FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL

Desde el momento en que se colegió, automáticamente el Colegio Odontológico del Perú lo inscribió como integrante del Programa “Fondo de Previsión y Protección Social”, teniendo derecho a gozar de sus beneficios, desde ese momento y hasta por un año, a partir del cual, al empezar a cotizar mensualmente, su derecho a los beneficios se renuevan mes a mes.
S/. 5,250.00 SU FONDO, para capital de fallecimiento y sepelio del que puede disponer un porcentaje como adelanto solidario para enfermedad, accidente, maternidad, o del total que le corresponda para invalidez, siempre y cuando esté con cobertura.

ESTA CON COBERTURA TOTAL

1. Si está al día en sus cotizaciones mensuales, registradas en su récord de pagos, actualizado en base 
  • Planilla de Aportaciones: (listado mensual) documento oficial que registra los aportes por cuota societaria que haya hecho el colegiado en el mes: Responsabilidad del Colegio Odontológico Departamental al que pertenece y del Colegio Odontológico Nacional.
  • La transferencia de la suma total que debe recibir el programa, producto del monto asignado al FPS por el número de colegiados aportantes del mes: Responsabilidad del Colegio Departamental al que pertenece, y del Colegio Odontológico Nacional.
2. Si está dentro del Periodo de Gracia:
  • Es decir, si por olvido u otra razón no canceló a tiempo y tuviera la necesidad de algún beneficio, no se preocupe, el Programa que ha sido desarrollado bajo el principio de solidaridad, le dará el beneficio solicitado, siempre y cuando el atraso no haya sido mayor a tres meses (este tiempo máximo de morosidad permisible en que sigue teniendo derecho a sus beneficios, se le denomina: PERIODO DE GRACIA)
  • Bajo ese mismo espíritu de solidaridad y por equidad, al momento de recibir el beneficio, deberá ponerse al día.

ESTA CON COBERTURA PARCIAL

Si se atrasa en el pago de la cuota societaria por más de tres meses, habrá perdido derechos a casi todos los beneficios que le ofrece este Programa, y lamentablemente no procederá su solicitud, a excepción del beneficio por sepelio.

ESTA SIN COBERTURA

Si el atraso en el pago de su cuota societaria, es mayor a doce meses, habrá perdido derecho al único beneficio que le quedaba: Sepelio.
Esto es, porque este Programa, si bien es cierto, se basa en principios de Solidaridad, también contempla principios de Equidad y Reciprocidad, así como valores de, Disciplina y Estabilidad, necesarios para garantizar la buena marcha y continuidad en el tiempo de este programa.

PARA RECUPERAR COBERTURA

Póngase al día y espere que pase el Periodo de Carencia.
Puede recuperar su derecho a todos los beneficios, poniéndose al día, pero debe saber que según las normas establecidas, aun cuando se haya puesto al día, no podrá contar con sus beneficios de forma inmediata, tendrá que esperar un tiempo. (A este tiempo, en que habiéndose puesto al día y sigue aportando la cotización, sin derecho a beneficio se le denomina: PERIODO DE CARENCIA.)
Lamentablemente, todo lo que ocurra dentro de este tiempo que sea motivo de solicitud de beneficio no podrá ser reconocido, a excepción del beneficio por fallecimiento y sepelio, que son los únicos que sí quedan cubiertos pero bajo otras modalidades y que serán atendidas incluso sin que haya culminado el periodo de carencia.
Se preguntará:

¿Y cuándo concluye este periodo de carencia? ¿Cuándo entonces puedo solicitar un beneficio?

Si debe más de tres meses y hasta 24 meses, al ponerse al día, tendrá que esperar un periodo de carencia de tres meses, para que pueda recuperar la cobertura de todos sus beneficios.
Si debe más de 24 meses, al ponerse al día, recuperará la cobertura de los beneficios después de un periodo de carencia de 12 meses.
Concluido este periodo y siempre que no se atrase más de tres meses, podrá gozar de los beneficios.

SE ENCUENTRA NUEVAMENTE CON COBERTURA TOTAL

Terminó el periodo de carencia.

MANTENGASE SIEMPRE ASÍ, PUNTUAL EN SU COTIZACIÓN MENSUAL.

No se olvide, no se retrase más de 3 meses.

VERIFICACION DE DOCUMENTOS PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS

El Comité de Administración para evaluar si procede o no otorgar el beneficio, tomará en cuenta:
  • Los documentos que deben acompañar a la solicitud: Responsabilidad del Colegiado.
  • El plazo establecido para la presentación de la solicitud de beneficios: Responsabilidad del Colegiado.

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